El artículo 35 LIS permite deducir el 25% de los gastos de I+D del ejercicio, con un 17% adicional sobre gastos de personal investigador y un 17% extra sobre la parte del gasto que supere la media de los dos años anteriores. En conjunto, muchas empresas agroalimentarias recuperan entre el 25% y el 42% de lo invertido.
Para blindar la deducción ante Hacienda tramitamos el Informe Motivado Vinculante (IMV). Además, la deducción fiscal por I+D es compatible con las subvenciones de tu proyecto. Ver el mapa de líneas de financiación de I+D.
Fuente oficial: Agencia Tributaria (AEAT).
Si tu empresa hace mejoras de proceso desde hace años sin documentarlas, podemos generar el crédito fiscal de ejercicios no prescritos y aplicarlo en las próximas declaraciones.
No es obligatorio, pero es muy recomendable en deducciones de cierto volumen: el informe vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación obliga a la Agencia Tributaria a respetar la calificación de tu proyecto como I+D.
Gestionamos este informe como parte del proceso cuando el importe de la deducción lo justifica, reduciendo el riesgo de que se cuestione en una inspección posterior.
Así se reparte el porcentaje de deducción fiscal entre las partidas de gasto que más beneficio generan en los proyectos de I+D del sector agroalimentario.
Las asesorías fiscales documentan el gasto pero rara vez entienden la actividad técnica real de una planta alimentaria. Nosotros somos ingenieros: visitamos tu fábrica, entendemos el proceso que has mejorado y redactamos la justificación técnica desde dentro.
Calculamos también la base ajustada cuando el proyecto ya ha recibido una subvención CDTI, para que la deducción sea correcta y defendible ante una inspección.
Hemos documentado deducciones fiscales para decenas de empresas alimentarias en procesos de reformulación, digitalización y desarrollo de nuevos productos, con informes que resisten la revisión de Hacienda.
Conocemos los criterios de evaluación del CDTI porque llevamos dos décadas redactando memorias técnicas que superan la revisión de los evaluadores, en sectores tan distintos como cárnico, lácteo, ganadero y biotecnológico.
Trabajamos la deducción de forma combinada con otras líneas de financiación (CDTI, Grupos Operativos) para maximizar el retorno total del proyecto de innovación.
Analizamos tu actividad y documentamos el ejercicio actual.
Valoramos el crédito fiscal de ejercicios no prescritos.
Calculamos la base ajustada para combinar ambos beneficios.
El artículo 35 LIS permite deducir el 25% de los gastos de I+D del ejercicio, con un 17% adicional sobre gastos de personal investigador y un 17% extra sobre la parte del gasto que supere la media de los dos años anteriores. En conjunto, muchas empresas agroalimentarias recuperan entre el 25% y el 42% de lo invertido, dependiendo de su histórico de gasto en innovación.
La deducción se aplica al ejercicio fiscal en curso, pero si no la has aplicado en años anteriores por no tenerla documentada, puedes generar el crédito fiscal correspondiente a ejercicios no prescritos y aplicarlo en las próximas declaraciones, dentro de los plazos que marca la normativa. Lo habitual es empezar por documentar correctamente el ejercicio actual y revisar después el margen de los anteriores.
La diferencia la marca la incertidumbre tecnológica: si el resultado del proyecto no estaba garantizado de antemano y requirió experimentación, es I+D. Una simple actualización de maquinaria no lo es; desarrollar un nuevo proceso de transformación con parámetros desconocidos, sí. Documentamos esa diferencia con un informe técnico que sustenta la deducción ante una posible inspección.
No es obligatorio, pero es muy recomendable en proyectos de cierto volumen: el informe motivado vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación blinda la deducción frente a Hacienda, ya que la Agencia Tributaria está obligada a respetar su calificación. En Inneara gestionamos este informe como parte del proceso cuando el importe de la deducción lo justifica.
Sí, son compatibles, pero hay que descontar de la base de la deducción la parte del gasto ya cubierta por la subvención, para no aplicar el beneficio fiscal sobre un gasto que ya ha sido financiado. Calculamos esa base ajustada para que la deducción sea correcta y defendible.
Las asesorías fiscales documentan el gasto pero rara vez entienden la actividad técnica real de una planta alimentaria. Nosotros somos ingenieros: vamos a tu fábrica, entendemos el proceso que has mejorado y redactamos la justificación técnica desde dentro, no desde una plantilla genérica. Eso reduce el riesgo de que la deducción se cuestione en una inspección.
El diagnóstico inicial para valorar si tu actividad califica como I+D es gratuito y sin compromiso. Solo facturamos si confirmamos que existe base real para la deducción y avanzamos con la documentación, normalmente con un modelo ligado al ahorro fiscal conseguido.